UNIVERSIDAD
CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD
DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
Cumplimiento
de actividades del personal docente y de investigación de la Universidad Central
de Venezuela y personal administrativo y obrero.
Este
documento recoge un extracto de la fundamentación legal que sustenta el cumplimiento
de actividades del personal docente y de investigación de la Universidad Central
de Venezuela y, personal administrativo y obrero. Con base en esta fundamentación
se indican los lineamientos a seguir por parte de la Facultad para regularizar,
supervisar y favorecer una mejor prestación de servicio académico.
1.
Son supervisores directos e inmediatos del personal docente los Directores de Escuelas
e Institutos, Coordinadores de Centros Regionales de los Estudios Universitarios
Supervisados (EUS), quienes tienen rango de Director; Jefes de Departamento y
Jefes de Cátedra. Estos actores tienen el deber y la responsabilidad de velar
por el cumplimiento de las funciones y actividades del personal a su cargo.
2.
Son supervisores directos e inmediatos del personal administrativo y de servicio,
Jefes de Departamento, Directores de Escuelas e Institutos y Coordinadores de
Centros Regionales (EUS). Estos actores tienen el deber y la responsabilidad de
velar por el cumplimiento de las funciones y actividades del personal a su
cargo.
3.
La función supervisora debe abarcar los turnos diurno, vespertino y nocturno en
atención a las características, naturaleza y modalidades de cada dependencia.
4.
Rige para el personal administrativo y de servicio en cuanto al cumplimento de la
jornada laboral la Resolución Nº 304 emanada del Consejo Universitario de fecha
16/01/2011 en la que se establece: la obligatoriedad de que exista una
correlación entre el trabajo realizado y la remuneración: en primer lugar, la
Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio de que a trabajo igual salario
igual, por lo que no puede ser remunerado íntegramente quien trabaja
parcialmente o no trabaja; en segundo lugar, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema de Control Fiscal y la Ley contra la
Corrupción declaran ilícito que se efectúen pagos por servicios no prestados;
en tercer lugar, el Acuerdo del Consejo Nacional de Universidades, publicado en
la Gaceta Oficial Nº33.568 del 02/10/1986, dispone que los Rectores Presidentes
y los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales, deben abstenerse
de realizar el pago de los sueldos al personal universitario correspondiente al
tiempo no trabajado, mientras se encuentren en paro o que de alguna manera, sin
causa justificada, no cumplan con la prestación del servicio.
5.
Los Profesores que presten sus servicios a la UCV a Dedicación Exclusiva, deben
permanecer dedicados cuarenta (40) horas de la semana al cumplimiento de sus
actividades. Los Profesores que presten sus servicios a la UCV a Tiempo
Completo, deben permanecer dedicados treinta y seis (36) horas de la semana al
cumplimiento de sus actividades. Los Profesores que presten sus servicios a la
UCV a Medio Tiempo, deben dedicar veinte (20) horas de la semana al
cumplimiento de sus actividades. (Acta Convenio, 1998)
6.
El personal docente y de investigación está en la obligación de cumplir con sus
actividades de acuerdo a su tiempo de dedicación. El tiempo destinado a cada una
de las actividades (docencia, investigación, extensión y gestión administrativa),
no podrá exceder el 60% de la dedicación total (Acta Convenio, 1998)
7.
Se requiere del personal docente y de investigación la colocación de su horario
de trabajo en un sitio visible, a disposición de estudiantes y de su
supervisor, al cual se le entregará copia. En este horario deberá incorporarse
necesariamente la figura de “consulta” orientada a la atención del estudiante,
en especial a nivel de pregrado. Por otra parte, los profesores investigadores
adscritos a los Institutos deberán hacer del conocimiento la programación
semanal de actividades y reflejar en la misma aquellas que se realizan fuera de
las instalaciones del Instituto, así como indicar su ubicación.
8.
En cada dependencia debe instrumentarse un mecanismo de control de asistencia y
la generación de un modelo que permita la rendición de cuentas en términos de
la productividad del docente –investigador.
9.
El incumplimiento en cuanto al registro de asistencia puede ser objeto de sanciones
por parte de los organismos contralores de la Universidad, responsabilidad que
le compete al supervisor inmediato del personal.
10.
Tanto el control de asistencia como la evaluación de la productividad serán objeto
de autoría académica y administrativa.
11.
El supervisor inmediato, entiéndase Jefes de Departamento y Jefes de Cátedra, están
en el deber de hacer seguimiento y reportar mensualmente al Departamento de
Recursos Humanos de la Facultad, a través de los Directores, las inasistencias
injustificadas del personal docente. Las inasistencias injustificadas tendrán
incidencia en el pago del bono de alimentación y eventualmente, cumplidos los
procedimientos legalmente establecidos, en el sueldo mensual.
12.
Ningún profesor podrá ausentarse y dejar de cumplir con sus labores sin
solicitar y obtener aprobación de licencia o permiso, lo cual debe hacerse por
lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de retiro, salvo en
situaciones impredecibles. La omisión de la condición anterior implica incurrir
en falta, la que puede ser tipificada como “abandono de cargo”, ello conlleva
la aplicación de sanciones previstas en la Ley (Reglamento del Personal Docente
y de Investigación UCV).
13.
Todo reposo médico presentado por miembros del personal docente y de investigación
deberá ser informado oportunamente a la institución y convalidado por el
Servicio Médico del Instituto de Previsión del Profesorado UCV (IPP).
14.
Todo profesor está en el deber de cumplir fielmente su horario de clase. Dejar de
asistir injustificadamente a más del quince por ciento (15%) de las clases en un
período lectivo conlleva a la remoción del cargo (Ley de Universidades Art. 110).
A tales efectos los estudiantes deberán hacer constar en acta la inasistencia.
Estos documentos serán considerados como fuentes primarias para iniciar el
procedimiento administrativo.
15.
El régimen de estudios de las Escuelas de la Facultad de Humanidades y Educación
se define como presencial, a excepción de la modalidad de Estudios Universitarios
Supervisados (EUS) de la Escuela de Educación. En este sentido no es admisible
la sustitución de clases presenciales por clases a distancia. Sin embargo,
actividades a distancia con apoyo de Tecnología de Información y Comunicación
pueden ser incorporadas al curriculum como complemento o soporte, pero no como
sustitutas de la actividad presencial, hasta tanto no se perfeccione el modelo
de Educación a Distancia y se hagan los ajustes curriculares que permitan en la
Facultad la adaptación de su régimen de estudios al tipo de modalidad no presencial.
En este sentido, la Facultad reconoce la importancia de promover el desarrollo
de la Educación a Distancia y asume el compromiso de avanzar en esta dirección.
16.
Toda iniciativa que se inscriba en el marco de la Educación a Distancia debe
ser conocida, regulada y guiada desde las Cátedras, Departamentos Docentes, Coordinaciones
Académicas y Consejos, con asesoría del Sistema de Educación a Distancia
(SEDUCV). No son admisibles prácticas individuales, improvisadas y empíricas
que comprometen la calidad académica.
DE LAS
FUNCIONES Y EL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DEL PROFESOR UNIVERSITARIO
Código
de Ética del Profesor Universitario (1995). APUCV
Art. 3. La conducta del
profesor universitario debe ajustarse a normas de probidad, dignidad, honradez,
seriedad y solidaridad humana, siempre y por encima de cualquier consideración.
Art. 9. El profesor
universitario debe realizar con la mayor dedicación y empeño las labores
propias de sus funciones académicas y administrativas, que incluyen: docencia, investigación,
extensión, administración y actividades gremiales.
Art.15. El profesor
universitario está en el deber de preparar adecuadamente sus clases y otras
actividades docentes, asistir puntualmente a ellas y cumplir con las labores de
investigación y extensión de acuerdo con los planes y lapsos establecidos.
Art.18. El profesor
universitario debe cumplir fielmente su horario de trabajo de acuerdo con su
dedicación y no podrá aceptar cargos o compromisos que sean incompatibles o vayan
en menoscabo del desempeño cabal de sus actividades universitarias.
Art. 19. El profesor
universitario debe, siempre que ello sea posible, prever con suficiente
antelación sus ausencias, cualquiera sea la duración de las mismas, de manera
tal que pueda suplirse oportunamente para que sus ausencias no redunden en perjuicio
de la institución universitaria.
Art. 20 El profesor
universitario sólo solicitará licencia o permiso cuando ello se justifique
plenamente.
Acta
Convenio (1998). APUCV
CLAUSULA
N° 1
B) Definiciones
Académicas:
1. ACTIVIDAD DOCENTE. Se entiende por
tal, las horas de dedicación al desarrollo de clases teóricas, prácticas,
teórico-prácticas, seminarios, clínicas, actividades en laboratorios o
talleres, dentro o fuera de ambientes ordinarios de actividad docente o de
investigación; las consultas, las tutorías en cualquiera de sus modalidades,
salvo las de postgrado; las actividades de los profesores consejeros de alumnos
y la planificación y evaluación de la función docente.
A
los efectos del cómputo del tiempo de dedicación, se considera que por cada
hora de clase se requiere de una (01) hora de preparación, salvo en el caso de
los Instructores que se encuentren en período de formación, o de Instructores
Suplentes, en los cuales se requieren dos (02) horas de preparación por cada
hora de clase.
Asimismo,
cuando se trate de profesores de cualquier escalafón y se les asigne el
desarrollo de una nueva asignatura que incorpore nuevos contenidos, se
computarán dos (02) horas de preparación por cada hora de clase.
Cuando
se desarrollen idénticos contenidos en diversos cursos, el tiempo de
preparación de clase se computará sólo una vez.
En
los casos de aquellas actividades docentes que una vez finalizadas no requieren
esfuerzo ulterior de evaluación, se considerará una (01) hora de preparación
por cada curso hora semanal, independientemente de las horas asignadas a cada
curso a la semana.
2. ACTIVIDAD DE
INVESTIGACIÓN.
Se entiende por tal, las horas dedicadas a las labores de investigación en las
cuales se desempeñe el miembro del Personal Docente y de Investigación; las horas
dedicadas a las actividades de tutoría de postgrado y las horas dedicadas a la
programación y elaboración de proyectos de investigación, su desarrollo y
ejecución.
3. ACTIVIDAD DE
EXTENSIÓN.
Comprende las horas dedicadas por el miembro del Personal Docente y de
Investigación al cumplimiento de actividades relacionadas con: la prestación de
servicio a la comunidad intra y extrauniversitaria; la generación de programas
culturales, deportivos y educativos dirigidos a la comunidad intra o
extrauniversitaria, desarrollada mediante charlas, conferencias, foros o
cualquier acto público, con la utilización o no de materiales escritos o ayudas
audiovisuales; y la prestación de asistencia de cualquier naturaleza a
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
4. ACTIVIDAD
ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA. Es aquella realizada por los miembros del Personal Docente
y de Investigación, distinta a las actividades docentes, de investigación o
extensión, tales como el desempeño de los cargos de: Rector, Vicerrector,
Secretario, Decano, Director de Dependencia, Coordinadores en las diferentes
modalidades y niveles, Director de Escuela, Instituto o Dependencia Central,
Jefe de Departamento, Jefe de Cátedra, designados por cualquiera de los organismos
de cogobierno, asistencia a reuniones institucionales, incluyendo las de las
comisiones mixtas UCV-APUCV y cualesquiera otras convocadas por autoridades
universitarias. Además de aquellas de tipo administrativo inherentes al
funcionamiento de dependencias dedicadas a la investigación.
5. ACTIVIDAD GREMIAL. Se entiende por tal,
la que realizan los representantes gremiales de la APUCV y otros miembros del
Personal Docente y de Investigación, relacionada con actividades emanadas de compromisos
contraídos con la APUCV, sin menoscabo de lo establecido en la cláusula Nº 37
de esta Acta Convenio.
6. TIEMPO DE
DEDICACIÓN.
Son aquellas horas durante las cuales los miembros del Personal Docente y de
Investigación cumplen actividades docentes, de investigación, de extensión,
académico-administrativas y gremiales.
7. CARGA DOCENTE. Son aquellas horas
dedicadas por los miembros del Personal Docente y de Investigación al
desarrollo de clases teóricas, prácticas, teórico prácticas y a la coordinación
o dirección de seminarios, talleres, clínicas y otras actividades docente de
campo o laboratorio.
CLAUSULA
N° 27
FORMACIÓN
DE INSTRUCTORES
La UCV y la APUCV reconocen que el Instructor por Concurso de Oposición es un docente e Investigador en proceso de formación y constituye la base fundamental del futuro académico de la Institución. En consecuencia, la UCV se compromete a reglamentar todo lo concerniente a la formación integral dé los instructores. Mientras no se haya reglamentado, la UCV conviene en lo siguiente:
a)
La UCV se compromete a darle una proporción adecuada del tiempo de dedicación
al Instructor a dedicación exclusiva o tiempo completo para su desarrollo
académico, a los fines de que pueda cumplir con su plan de formación y capacitación.
En consecuencia, la UCV le asignará una carga docente anual que no excederá de
seis (6) horas semanales de clases, salvo en aquellas asignaturas, que por sus
características, implican un número de horas ligeramente mayor, en cuyo caso la
asignación de la carga se establecerá conjuntamente entre el Tutor, el Jefe dé
la Unidad Académica correspondiente y el Instructor. Su labor docente se
concentrará en aquellas asignaturas de la unidad académica en la que concursó.
En lo posible deberá mantenerse la proporción profesor-alumno prevista en la
cláusula N° 44 (subrayado nuestro).
CLAUSULA
N° 36
DISTRIBUCIÓN
DEL TIEMPO DE DEDICACIÓN
Las
partes convienen en que todo miembro del Personal Docente y de Investigación
tiene el derecho y el deber de distribuir su tiempo de dedicación entre las
diferentes tareas correspondientes a los servicios que deben prestar a la UCV:
docencia, investigación y extensión.
En
ningún caso, el tiempo dedicado a una de las tareas deberá ser superior al 60%
de dedicación total del profesor. Se exceptúan de esta disposición a los
miembros del Personal Docente y de Investigación a tiempo convencional, a
quienes sólo podrá exigírseles actividades docentes y académico-administrativas
relacionadas con la asignatura que dicten, salvo casos especiales, los cuales
deberán ser sometidos a consideración del Consejo Universitario, por el Consejo
de Facultad respectivo, a solicitud razonada de la Dependencia a la cual está
adscrito al profesor (subrayado nuestro).
En
ningún caso, la asignación de carga docente será inferior a ocho (8) horas
semanales, ni excederá de doce (12) horas semanales para los profesores a
dedicación exclusiva y tiempo completo, y de ocho (8) horas para los profesores
a medio tiempo.
No
se les podrá obligar a dictar más de dos (2) asignaturas diferentes por
períodos lectivos, ni desempeñarse en asignaturas que estén fuera de su área de
competencia.
La
carga docente para los Instructores durante su período de formación y
capacitación, no podrá exceder de seis (6) horas semanales, siempre en una sola
asignatura, conforme a lo dispuesto en la Cláusula No. 27 de esta Acta
Convenio. No obstante, cuando razones de orden académico así lo aconsejen y la Institución
y la Autoridad respectiva convengan en ello, podrán excederse las seis (6)
horas aquí establecidas.
Aquellos
miembros del Personal Docente y de Investigación cuya dedicación sea exclusiva,
tiempo completo o medio tiempo, a quienes no se les asigne la carga docente
mínima en cada período académico, deberán solicitarla por escrito ante el
Director de Escuela o Dependencia respectiva e informar de ello a la APUCV, sin
menoscabo de la potestad de la Autoridad respectiva para autorizar razonadamente
cargas docentes inferiores a la mínima aquí establecida. Si el profesor tiene
un proyecto de investigación en marcha (validado por una instancia académica
interna o externa) el Consejo de Facultad o la instancia académica de similar
jerarquía podrá acordar, previa solicitud del interesado, reducir su carga
docente a 6 u 8 horas.
La
UCV podrá establecer los registros que estime necesarios o convenientes para el
mejor control del tiempo de dedicación del Personal Docente y de Investigación,
debiendo informárselo oportunamente y por escrito a los profesores.
CLAUSULA
N° 43
TIEMPO
DE PERMANENCIA
La
UCV y la APUCV convienen en aceptar, en cuanto a la permanencia de los miembros
del Personal Docente y de Investigación en el ámbito universitario, lo
siguiente:
1.
Los Profesores que presten sus servicios a la UCV a dedicación exclusiva, deben
permanecer dedicados cuarenta (40) horas de la semana al cumplimiento de sus
actividades.
2.
Los Profesores que presten sus servicios a la UCV a tiempo completo, deben
permanecer dedicados treinta y seis (36) horas de la semana al cumplimiento de
sus actividades.
3.
Los Profesores que presten sus servicios a la UCV a medio tiempo, deben dedicar
veinte (20) horas de la semana al cumplimiento de sus actividades.
4.
Los profesores que presten sus servicios a la UCV a tiempo convencional, por la
naturaleza de su convenimiento con la Institución, sólo estarán obligados a
permanecer las horas dedicadas al cumplimiento de las labores pertinentes a su
carga docente y las obligaciones subsecuentes de compromiso
administrativo-docente con la Cátedra a la cual están adscritos. Se entiende
que las horas invertidas en reuniones de Cátedra y Departamento son equivalentes
a los períodos electivos sin carga docente. Tal carga no excederá de nueve (9)
horas semanales de contratación, salvo las excepciones acordadas por el Consejo
Universitario, a solicitud razonada del Consejo de la Facultad.
A
los efectos de esta Cláusula se considera ámbito universitario, aquellos
ambientes donde se realizan ordinariamente actividades docentes, de
investigación, de extensión, y administrativas; como oficinas, aulas,
laboratorios, servicios clínicos, bibliotecas y cubículos de trabajo.
Cuando
tales actividades se deban realizar fuera del ámbito universitario en el
cumplimiento de servicio a la UCV, y se ocasionare desplazamiento y
permanencia, se aplicará lo contemplado en la Cláusula N° 35.
Parágrafo Único; El total de la
jornada diaria de trabajo de los profesores a dedicación exclusiva y tiempo
completo, no podrá exceder de ocho (8) horas diurnas o de cinco (5) horas
nocturnas.
Reglamento
del Personal Docente y de Investigación de la UCV (2011, 19 oct). Secretaría
UCV
TÍTULO
II
DE LOS
MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO
I
DE LOS
DEBERES Y DERECHOS
Artículo 117. Los miembros
ordinarios del personal docente y de investigación están en el deber de
realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones,
incluyendo aquellas otras tareas administrativo-docentes que les sean encomendadas.
Igualmente deberán colaborar en forma activa en los programas de extensión
cultural de la Universidad, velar por la vigencia del régimen autonómico y democrático
de la Universidad y contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel
ético, científico y cultural de la Universidad, coadyuvar eficazmente en el mantenimiento
del orden y disciplina universitaria y colaborar con las autoridades.
Artículo 118. Los miembros
ordinarios del personal docente y de investigación están en la obligación de
asistir a las clases y otras actividades docentes programadas en el período
lectivo, cumplir las labores de investigación dentro de los planes y lapsos establecidos
y asistir a los actos universitarios a que fueren convocados.
Parágrafo Único: El profesor,
cualquiera que sea su dedicación, deberá presentar a su superior jerárquico
inmediato un informe anual sobre sus labores de investigación, sobre los
trabajos que finalizó o publicó y sobre el estado de aquéllos que realiza en el
año correspondiente. Además, deberá cumplir con cualquier requerimiento que
exija el Consejo de la Facultad.
Artículo 119. El personal a
dedicación exclusiva deberá permanecer en la Universidad cuarenta (40) horas
semanales en el ejercicio activo, como mínimo; el personal a tiempo completo,
treinta y seis (36) horas semanales; el de medio tiempo, veinte (20) horas
semanales, como mínimo.
La
determinación de la dedicación será establecida por normas especiales que
dictará el Consejo Universitario.
Artículo 120. Los profesores, cualquiera
que sea su dedicación, deberán cumplir con el horario que les haya sido fijado
y durante el mismo no podrán desempeñar ninguna otra actividad, remunerada o
no, ajena a la función que les ha encomendado la Universidad. A este efecto,
las dependencias universitarias podrán establecer los sistemas de control que
juzguen convenientes.
CAPÍTULO
II
DE LAS
INCOMPATIBILIDADES
[Ver
también Ley de Universidades (1970), Arts.162 al 166]
Artículo 124. Las funciones de
profesor a dedicación exclusiva de la Universidad Central de Venezuela son
incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado, dentro o
fuera de la Universidad.
Parágrafo Primero: Los Consejos de
Facultad o el Consejo Universitario, cuando se trate de docentes adscritos a
dependencias centrales, podrán autorizar a los profesores a dedicación
exclusiva a percibir ingresos adicionales en los siguientes casos:
1.
Bonificaciones derivadas de la participación del profesor en programas de
servicios de la Institución, en proyectos, asesorías y otras actividades
contratadas o convenidas, que generen ingresos propios a la Universidad Central
de Venezuela.
2.
Ingresos por derechos de autor, patente industrial, de invención o
descubrimiento, siempre que ello sea resultado de un programa de investigación
o de desarrollo, inherente a las funciones propias del profesor.
3.
Honorarios a cuenta de personas naturales o jurídicas distintas a la
Universidad Central de Venezuela, por conferencias u otras actividades docentes
o de investigación externa y servicios de carácter eventual, por cuenta de
personas naturales o jurídicas distintas a la Universidad Central de Venezuela,
vinculadas al área de competencia del profesor.
4.
Dietas o primas por participación eventual en jurados, en organismos
académicos, en juntas o asambleas de entidades públicas o privadas, en consejos
de redacción de publicaciones o en asociaciones científicas y culturales, todas
ellas vinculadas al área de competencia del profesor y al interés de la
Universidad.
Parágrafo Segundo: Los reglamentos
respectivos establecerán las limitaciones que se deberán tomar en cuenta para
autorizar las situaciones especiales enumeradas en este artículo.
Artículo 125. Las funciones de
profesor a tiempo completo son incompatibles con actividades o con cargos
remunerados que por su índole, o por su coincidencia de horario menoscaben la
eficacia en el desempeño de las obligaciones universitarias. Para ejercer otra
actividad remunerada, el interesado deberá dirigirse al Consejo Universitario,
por conducto del Consejo de la respectiva Facultad, solicitando la correspondiente
autorización. Dicha solicitud se acompañará de una declaración circunstanciada
de la que se desprende la naturaleza de la actividad o del cargo que pretenda
desempeñar y las horas que a los mismos va a dedicar, de una constancia de horario
que cumpla el profesor de la Facultad, aprobada por el Consejo de la misma, y de
una certificación de la respectiva autoridad, si procediere, bajo la cual vaya
a prestar servicios, relativa a los extremos arriba especificados. A los
recaudos señalados deberá agregar el informe de su superior jerárquico
inmediato, relativo a la compatibilidad o no, de la solicitud con las
obligaciones universitarias que al solicitante corresponden en su situación de
profesor a tiempo completo. Si el solicitante dependiera en su respectiva
Facultad de más de un superior jerárquico inmediato, deberá acompañar informes
de todos ellos.
Artículo 126. Una vez adscrita
una persona con carácter de tiempo completo o a dedicación exclusiva al
personal docente o de investigación, no podrá modificarse su condición sino por
acuerdo del Consejo Universitario, previo informe del Consejo de la Facultad.
Artículo 127. El medio tiempo es
incompatible en principio, con cualquier otro trabajo remunerado, docente o de
investigación en la Universidad. En casos especiales, previo informe razonado
de la respectiva Facultad, el Consejo Universitario podrá autorizar remuneración
adicional de las horas de docencia activa realizadas por el profesor fuera del
medio tiempo, pero ésta, en su totalidad, no podrá exceder del setenta y cinco (75%)
por ciento del sueldo asignado para el tiempo completo en la correspondiente categoría.
Dicha remuneración estará ajustada a la tabla de remuneraciones especiales que
dictará el Consejo Universitario y podrá ser sufragada conjuntamente por las distintas
Facultades donde preste sus servicios el profesor.
Parágrafo Único: La dedicación del
profesor a medio tiempo en una Universidad, es incompatible con el tiempo
completo en la Universidad Central de Venezuela, en donde sólo podrá trabajar
con una dedicación a tiempo convencional y deberá enmarcarse entre un mínimo de
tres (3) horas y un máximo de nueve (9) horas semanales.
Artículo 128. La dedicación de un
profesor a tiempo convencional se expresa en horas efectivas de dictado de
clases y no constituyen derechos adquiridos el número de horas a dictar. El
tiempo convencional máximo remunerado es de nueve (9) horas semanales. La
remuneración será la establecida por la Tabla de Tiempos Convencionales, de
acuerdo con el total de horas semanales.
Artículo 129. Las personas que
desempeñan cargos administrativos a tiempo completo, podrán ser autorizadas
expresamente por el Consejo Universitario para dictar docencia hasta tres (3)
horas semanales fuera de su horario regular de trabajo, previo informe
favorable del directivo de la dependencia donde actúen.
Artículo 130. Las personas que
desempeñan cargos docentes y de investigación, que no sean a tiempo completo o
a dedicación exclusiva, podrá ser autorizadas por el Consejo Universitario para
desempeñar cargos administrativos en la Universidad, siempre que no colidan con
su horario, como docente o investigador.
Artículo 131. La dedicación de un
profesor a tiempo completo en una Universidad o entidad pública del Estado es
incompatible como profesor a medio tiempo o tiempo completo en la Universidad
Central de Venezuela, en donde podrá trabajar con una dedicación a tiempo
convencional. Este tiempo convencional deberá enmarcarse entre un mínimo de
tres (3) horas y un máximo de nueve (9) horas semanales. Las personas que
ejercen cargos de tiempo completo en dependencias oficiales o empresas
privadas, sólo podrán trabajar en la Universidad Central de Venezuela a tiempo convencional.
Ley de
Universidades (1970)
CAPÍTULO
III
DE LAS
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 162. Los cargos de
Rector, Vice-Rector, Secretario, Decano y Directores de Escuela e Institutos
Universitarios son de tiempo completo. Dichas funciones y las de profesor de
tiempo completo son incompatibles con actividades profesionales o cargos remunerados
que por su índole o por su coincidencia de horario menoscaben la eficiencia en
el desempeño de las obligaciones universitarias. Corresponde al Consejo Universitario
la calificación pertinente.
Artículo 163. Los profesores a
dedicación exclusiva no podrán realizar ninguna otra actividad remunerada.
Artículo 164. El Rector, los
Vice-Rectores, el Secretario, el Decano, o los Directores de Escuelas
Universitarias, no podrán dedicar dentro de su tiempo completo más de seis horas
semanales a la docencia o a la investigación y no percibirán remuneración adicional
por estas actividades.
Artículo 165. Ningún funcionario
puede desempeñar a la vez dos cargos administrativos remunerados en la
Universidad.
Artículo 166. Ninguna persona
podrá atender, a la vez, dos o más cargos docentes, si las horas requeridas
para su desempeño exceden las establecidas para el tiempo completo. La
remuneración de dos o más cargos docentes no podrá exceder el 75 por ciento del
sueldo asignado para el tiempo completo en la correspondiente categoría.
Reglamento
del Personal Docente y de Investigación de la UCV (2011, 19 oct). Secretaría
UCV
CAPÍTULO
III
DE LAS
LICENCIAS O PERMISOS
Artículo 132. Los miembros
ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad sólo
podrán dejar de concurrir justificadamente a las clases que le correspondan
dictar, o a las labores de investigación que les están encomendadas, cuando
hayan obtenido licencia previa, con sujeción a lo que dispone este reglamento.
Artículo 133. Los miembros
ordinarios del personal docente y de investigación que dejen de concurrir a las
clases que les corresponda dictar, o a las labores de investigación que les
están encomendadas, sin solicitar u obtener licencia previa, incurrirán en
falta, y según la gravedad de la misma podrán ser sancionados con amonestación,
suspensión temporal o destitución, de acuerdo a lo que establezcan las normas
legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 134. Los miembros
ordinarios del personal docente y de investigación que aspiran el goce de
licencia, la solicitarán mediante escrito dirigido a su superior jerárquico
inmediato, quien lo remitirá al Decano de la Facultad, acompañando su criterio
sobre la procedencia o no de la licencia y con explicación de la manera como se
llenará la falta. Si el Decano no fuere competente para otorgar dicha licencia,
someterá la solicitud de que se trata al Consejo de Facultad.
En
todo caso, el solicitante podrá enviar copia de su solicitud a la autoridad a
quien compete resolverla definitivamente
Artículo 135. Los interesados
deberán acompañar todos los recaudos justificativos de la licencia que
solicitan, o, si no hubiesen recaudos, la solicitud deberá expresar las razones
en que se funda.
Artículo 136. El otorgamiento de
licencias no remuneradas hasta por un mes, corresponderá al Decano de la
respectiva Facultad; el de las mayores de un mes a los Consejos de Facultad.
Artículo 137. Las licencias, sea
cual fuere la autoridad u organismo competente para conocer de ellas, se solicitarán
con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que el
postulante aspire a su goce.
No
obstante, en caso de reconocida urgencia, a juicio de la autoridad u organismo competente,
las licencias podrán solicitarse con menos anticipación.
Artículo 138. Para el
otorgamiento de las licencias, el Decano u organismos encargados de acordarlas
deberán tomar en cuenta los hechos y razones invocados en la correspondiente
solicitud, el número de licencias concedidas al postulante, el tiempo que está
consagrado a las actividades docentes o de investigación que le estén encomendadas
y las posibilidades de cubrir la vacante que dejare el interesado, en caso de
accederse a su solicitud.
Artículo 139. Las licencias
remuneradas no podrán exceder de seis (6) meses y su otorgamiento compete a los
Consejos de Facultad, salvo las que no excedan de un (1) mes, cuyo otorgamiento
corresponderá al Decano.
Artículo 140. El órgano
competente para conocer las licencias podrá acordarla por el término solicitado,
por menos tiempo, o negar su otorgamiento.
Parágrafo Único: El profesor que no
esté de acuerdo con la decisión tomada acerca de la solicitud de su permiso
puede apelar ante el Consejo Universitario, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la misma.
Artículo 141. Excepto en casos de
justificada urgencia, que resolverá el Consejo de la Facultad, no podrán
solicitarse y acordarse licencias, cualquiera que fuere su duración, durante
los lapsos de celebración de exámenes finales y de reparación.
Artículo 142. El profesor en goce
de licencia no podrá, durante ese lapso, desempeñar actividades en otras
Universidades o Centros de Estudios, salvo que lo haga previa autorización
expresa del Consejo Universitario.
Artículo 143. El profesor que,
vencida su licencia, no se integre a sus funciones, se considerará incurso en
la causal de remoción prevista en el numeral 6 del artículo 110 de la Ley de
Universidades, referente al abandono injustificado del cargo.
Artículo 144. Los profesores
contratados y los interinos no gozarán de licencias remuneradas, salvo casos de
enfermedad debidamente comprobada o por otros motivos graves. Estos permisos
sólo los concederá el Consejo de la Facultad y nunca podrán exceder el término
de los respectivos contratos o suplencias.
Parágrafo Único: El profesor que no
esté de acuerdo con la decisión tomada acerca de la solicitud de su permiso
puede apelar ante el Consejo Universitario, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la misma.
CAPÍTULO
IV
DE LAS
MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 145. Los miembros del
personal docente y de investigación están sometidos a la jurisdicción
disciplinaria establecida en la Ley de Universidades y en este reglamento, la
cual será ejercida en primera instancia por los Consejos de las Facultades y
como organismo superior en materia disciplinaria por el Consejo de Apelaciones.
Artículo 146. Los miembros del
personal docente y de investigación sólo podrán ser destituidos, suspendidos
temporalmente o amonestados, en los casos y con las formalidades establecidas
en la Ley de Universidades y en este reglamento.
Artículo 147. La destitución o
remoción únicamente podrá ser impuesta previo expediente disciplinario
instruido al efecto, de conformidad con este reglamento y con la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, en el que se haya comprobado la comisión de
alguna de las faltas establecidas en el artículo 110 de la Ley de Universidades.
Si
una vez instruido el expediente, o recabados los recaudos que se estimaron suficientes,
se comprobare que la falta tiene carácter leve, o que existen atenuantes de consideración,
podrá imponerse la pena de suspensión temporal o de amonestación pública o
privada, según la índole de la falta y sus consecuencias, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 111 de la Ley de Universidades.
Parágrafo Único: En todo caso el
incurso en la falta tendrá derecho de apelación, dentro de lo previsto en las
leyes y reglamentos.
LEY DE
UNIVERSIDADES (1970)
Art. 110. Los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes, sólo podrán ser removidos de sus cargos docentes o de investigación en los casos siguientes:
[…]
3.
Por notoria mala conducta pública o privada.
[…]
6.
Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado.
7.
Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más del quince por ciento de
las clases que deben dictar en un período lectivo; por incumplimiento en las
labores de investigación; o por dejar de asistir injustificadamente a más del
cincuenta por ciento de los actos universitarios a que fueran invitados con
carácter obligatorio
8.
Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.
DE LOS
ORGANOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DIRECTO
Ley de
Universidades (1970)
Artículo 73. Son atribuciones de
los Directores de las Escuelas:
1.
Vigilar la enseñanza, la investigación y las demás actividades académicas.
[…]
3.
Ejercer la inspección y dirección de los servicios y del personal
administrativo.
[…]
Artículo 81. Son atribuciones
del Director del Instituto:
[…]
3.
Informar periódicamente al Decano del funcionamiento del Instituto y de la
marcha de sus trabajos.
[…]
REGLAMENTO
DE CÁTEDRAS Y DEPARTAMENTOS UCV (1982)
Artículo 7º. El Jefe de la
Cátedra ejerce la representación académica de ella y es responsable de su buena
marcha. Tiene a su cargo la distribución y supervisión de las labores del
personal correspondiente dentro de las políticas y necesidades de la respectiva
Facultad y cuidará de que se cumplan las obligaciones asignadas a la Cátedra en
este reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias de la Universidad.
Artículo 14. Las Comisiones
Departamentales tendrán las siguientes funciones:
[…]
f)
Participar en el proceso de evaluación profesoral.
[…]
Artículo
19. Son atribuciones del Jefe del Departamento:
[…]
d)
Supervisar el funcionamiento de las Cátedras y formular las recomendaciones del
caso.
e)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el
seno del respectivo Departamento, formulando las recomendaciones a los casos de
los Jefes de Cátedras, y ejecutar las decisiones y resoluciones de las
reuniones departamentales.
f)
Dar cuenta periódicamente al Director de la Escuela sobre el funcionamiento del
Departamento, sin perjuicio de que se cumplan las atribuciones 1ª del artículo
67 y 1ª del artículo 71 de la Ley de Universidades.
[…]
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