domingo, 31 de octubre de 2010

Normas para el examen de suficiencia en idiomas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE HUMANIDAES Y EDUCACIÓN
COORDINACIÓN ACADÉMICA

VERSIÓN MODIFICADA DE LAS NORMAS PARA EL EXAMEN DESUFICIENCIA EN IDIOMAS

OBJETIVO:

Conocer lacapacidad del estudiante para procesar la información contenida en un textoescrito en idioma extranjero y relacionado con su carrera universitaria.

PRUEBA:

Cada escuelaoptará por una de las siguientes alternativas:
  1. Elaborar un resumen en castellano de un texto original y completo escrito en idioma extranjero con una extensión entre 400 y 600 palabras.
  2. Elaborar un resumen en castellano y contestar en castellano a unas preguntas de comprensión sobre el texto original y completo escrito en idioma extranjero con una extensión entre 400 y 600 palabras.

EVALUACIÓN:

Siguiendo laspautas fijadas por la Leyde Universidades, el resultado de la prueba se expresará con unacalificación  de cero (0) a veinte (20)puntos. Si se optara por la primera alternativa, la prueba tendrá un valor de100%. Si se optara por la segunda alternativa, el resumen tendrá un valor de70% y las preguntas de comprensión un valor de 30%.

ASPECTOS FORMALES.

Art. 1.- Elexamen de suficiencia será elaborado y administrado por los profesoresresponsables de la enseñanza del idioma en cada Escuela.

Art. 2.- Cadauna de las Escuelas está en la obligación de ofrecer el examen de suficiencia.En las escuelas con régimen anual, dicho examen se presentará hasta el finaldel segundo año y en las escuelas con régimen semestral hasta el final delcuarto semestre de la carrera.

Párrafo Único:Aquellos alumnos que no presenten el examen de suficiencia en el lapsoestipulado tendrán que matricularse en los cursos regulares de idiomas en la Escuela.

Art. 3.-Durante la carrera el estudiante tendrá una sola oportunidad de inscribir ypresentar el examen de suficiencia.

Art. 4.- Si elalumno reprueba el examen de suficiencia se le colocará RT (retirado) en sucalificación definitiva y tendrá que inscribirse en los cursos regulares deidiomas de la Escuelarespectiva.

Art. 5.- Unavez que el estudiante curse un nivel regular del idioma pierde la oportunidadde presentar el examen de suficiencia.

Art. 6.- La Comisión EDUC Idioma seencargará de enviar las notas del examen de suficiencia directamente al Controlde Estudios de la Facultad. Lainscripción para el examen de suficiencia se realizará en cada Escuela en elprimer período académico del año.

Art. 7.- Enaquellos casos en que la Escuela no ofrezca el idioma solicitado por el estudiantepara presentar la prueba de suficiencia, el estudiante lo notificará con ladebida anticipación a la Coordinación Académica de la facultad para que haga el trámite respectivocon la Comisión  EDUC Idioma.

Art. 8.- Elexamen de suficiencia se regirá por lo establecido en los artículos 3, 4, 6 y 8del Título I de las Disposiciones Generales del Reglamento de Exámenes de la Universidad Centralde Venezuela.

Art. 9.- Lo noprevisto en estas normas se resolverá conjuntamente entre la Coordinación Académica  de la Facultad y la Comisión EDUC Idioma.

Nota: Estas normasfueron revisadas por la Comisión EDUCIdioma de la Facultadde Humanidades y Educación conjuntamente con los profesores de idiomas de dichaFacultad. La Comisiónestuvo integrada por las profesoras María Isabel Calderón (Psicología), MarianaMorales (Psicología), María Concepción Leite (Psicología), Norelys Abreu(Historia) y la profesora Lourdes Sánchez (Coordinadora Académica de la Facultad).

Fueron aprobadas por el Consejo de la Facultad en la sesiónordinaria del 25-05-04

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